Programa de ayudas en el ámbito de la activación de la demanda en el comercio al por menor textil y calzado
Artículo 23. Requisitos específicos de las personas beneficiarias. Para ser beneficiarias en el Programa de ayuda en el ámbito de la activación de la demanda en el comercio al por menor textil y calzado, las pymes radicadas en Extremadura deberán estar dadas de alta en alguno de los siguientes epígrafes de IAE:
Epígrafe 651.2.- Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.
Epígrafe 651.3.- Comercio al por menor de lencería y corsetería.
Epígrafe 651.6.- Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.
Epígrafe 651.7.- Comercio al por menor de confecciones de peletería.
Artículo 24. Cuantía de la ayuda. El importe de la ayuda será por una cuantía fija de 1.000 euros por cada persona beneficiaria y establecimiento de venta. De tal forma que en el supuesto de que una misma beneficiaria hubiera hecho constar en la solicitud que dispone de más de un establecimiento de venta, le corresponderá dicho importe por cada uno de los establecimientos incluidos en la solicitud.
Artículo 25. Activación de la demanda. Un importe equivalente a la cuantía de la ayuda percibida será destinada por las entidades beneficiarias a la práctica de un 25 % de descuento en el precio de venta de los bienes y/o productos que comercialicen
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