ABIERTA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA MEJORA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA SECTOR TURÍSTICO DE EXTREMADURA
Estado: ABIERTA
Apertura: 13/01/2024
Cierre: 31/03/2024
La finalidad de las ayudas es contribuir a la consecución de los objetivos relacionados con la Medida C14.I4.línea de actuación 2 del Componente del Anexo del Plan de Recuperación y Resiliencia de España aprobado por la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021.
En particular, las finalidades específicas y los objetivos de las ayudas son:
— Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
— Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, incluida la instalación de redes de calor y frio alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios.
— Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
Gastos subvencionables: los gastos considerados como tales en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se realicen con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de subvención y que se hayan ejecutado en un máximo de tres meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión, sin perjuicio de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean
necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas o certificados, que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior a 1 de enero de 2021.
a) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, del certificado de eficiencia energética previsto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de
junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
b) Costes de gestión de solicitud de la subvención, entendiendo como tales, aquellos gastos que se pudieran satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud de subvención.
c) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de la subvención.
d) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
e) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones. f) La inversión en equipos y materiales efectuada.
g) Los costes de redacción de informes requeridos para la solicitud y justificación de estas subvenciones.
h) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de la subvención que incluyen aquellos gastos que la persona beneficiaria de la subvención pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto.
i) El coste del informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la subvención, emitido por un organismo de control o entidad de control.
j) Otras partidas necesarias específicas de cada tipología de actuación.
k) Los gastos correspondientes a la retirada del amianto cuando por motivo de la actuación sea necesario retirar aquellos productos de construcción que contengan amianto. La retirada deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada.
l) Los costes para implantar las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir los criterios de la “Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”, publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
m) Los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, o certificados, que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior a 1 de enero de 2021.
n) En el caso de las instalaciones de geotermia, se considerarán costes elegibles, además de los ya indicados, los siguientes conceptos: la inversión en equipos efectuada, los costes de ejecución de la instalación, la obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias, así como, el coste de la realización de los estudios, ensayos, sondeos y simulaciones preliminares previas a la realización del diseño de la instalación, sondeos, excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización y demás elementos necesarios para su explotación, así como redes de calor/frío y estaciones de intercambio
Destinatarios
Beneficiarios: Autónomo/a Cooperativa Pyme
Podrán ser personas beneficiarias, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que tengan residencia fiscal en España y sean propietarias, explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios existentes destinados a alojamiento turístico.
Son alojamientos turísticos los siguientes:
a) Alojamientos turísticos hoteleros: hoteles, hoteles-apartamento, hoteles balnearios, hostales y pensiones.
b) Alojamientos turísticos extrahoteleros: apartamentos turísticos, albergues turísticos y campamentos de turismo.
c) Alojamientos rurales: casa rurales, casas-apartamento rural, casas-chozo y hoteles rurales.
Los alojamientos turísticos deberán figurar inscritos en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura.
Sectores:Turismo
Alcance ayuda
Cuantía : Conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio,
la cuantía máxima de la subvención en Extremadura, será:
a) 45 %, de la inversión aceptada cuando el solicitante tenga la consideración de gran empresa.
b) 55 %, de la inversión aceptada cuando el solicitante tenga la consideración de mediana empresa.
c) 65 %, de la inversión aceptada cuando el solicitante tenga la consideración de pequeña empresa.
Normativa y solicitud
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial del Extremadura, y finalizará el día 31 de marzo de 2024
**** MÁS INFORMACIÓN: AAsoc Empresarios Rivera de Gata( 927.14.73.88// 628.82.59.55) E.mail: info@arigata.es