Juventas Emprende II, Bases reguladoras y Convocatoria.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/570625)
BASES DE LA CONVOCATORIA:

PRIMERO.- OBJETO

El objeto de estas Bases es establecer las normas específicas en el marco de la Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación, para regular el acceso a subvenciones públicas, mediante convocatoria abierta en régimen de concesión directa, de personas inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y residentes en los municipios de la provincia de Cáceres relacionados en el Anexo I.

Estos proyectos están dirigidos a afrontar el reto demográfico en los municipios de menor población, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil del Fondo Social Europeo (ayudas EMPPOEJ) y con una cofinanciación del 91,89 %.

SEGUNDO.- BENEFICIARIOS/AS:

Podrán beneficiarse de las subvenciones personas empadronadas en el momento de hacer la solicitud y durante todo el periodo de vigencia de la subvención en municipios que figuren en ANEXO I (municipios que no forman parte de una gran área urbana –de las delimitadas en el Atlas Estadístico de las Áreas Urbanas de España del Ministerio de Fomento–, y que tengan una población inferior o igual a 5.000 habitantes, o una población comprendida entre los 5.001 y los 10.000 habitantes, siempre que estos últimos presenten un saldo demográfico negativo en la última década).
TERCERO.- GASTOS SUBVENCIONABLES:

Gastos Subvencionables:

Serán gastos objeto de subvención los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del periodo mínimo de mantenimiento de la actividad, según la base Primera y en concreto:
El coste de cuotas del Régimen Especial de Trabajadores/as Autónomos/as de la Seguridad Social o en aquel que legal o estatutariamente le corresponde.
Únicamente serán objeto de ayuda los gastos de carácter corriente, en ningún caso gasto en bienes inventariables.

CUARTO.-DOTACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA:

El presente plan de subvenciones está consignado en el Presupuesto General de la Diputación Provincial de Cáceres para el año 2021, en la aplicación 2021-04-2415-48000 dotada con un importe total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS EUROS (256.500,00€). Siendo 30 el número máximo de beneficiarios/as finales

La cuantía de la subvención será de 8.550,00 euros por beneficiario esta ayuda se corresponde con el 75% del importe del Salario Mínimo Interprofesional para el ejercicio 2021 por el número de meses de mantenimiento de doce (950 € SMI*75%*12 meses).

QUINTO.- PLAZOS:
Plazo de solicitud:
El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación del Extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres hasta el 31 de octubre de 2021.

Plazo de Ejecución:
El plazo de ejecución será desde el día siguiente a la concesión de la subvención permaneciendo 12 meses dado de alta en la actividad correspondiente hasta el 30 de noviembre de 2022 como fecha máxima.
No podrá solicitarse prórroga del plazo de ejecución.
Plazo de Justificación:
Un mes después de los 12 primeros meses de actividad, siendo el plazo máximo hasta el 31 de diciembre de 2022.

SEXTO.-SISTEMA DE TRAMITACIÓN:

El presente Plan se tramitará telemáticamente, en todas las fases del procedimiento, a través de la sede electrónica de la Diputación de Cáceres en la dirección:

https://sede.dipcaceres.es

Donde se encontrará toda la información relativa al presente Plan de Ayudas.