Ayudas para el fomento de la seguridad, la calidad y el empleo en el sector turístico de Extremadura

El plazo para la presentación de solicitudes es de 1 mes , finalizando el próximo 24 de mayo.

Estas ayudas cuentan con un presupuesto de 3.252.135,83 euros y están cofinanciadas en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Tienen como finalidad el fomento de la seguridad, la calidad y el empleo del sector turístico de Extremadura, para elevar el nivel de las infraestructuras turísticas de nuestra región y la prestación de servicios con mayor valor añadido.

Se establecen seis líneas de ayudas: mejora de la calidad de alojamientos rurales, mejora de la calidad de los balnearios, mejora de la calidad de las empresas de Actividades Turísticas Alternativas y de Intermediación; mejora de la calidad de la restauración y fomento y mejora de las TIC en el sector turístico

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Las actuaciones subvencionables están referidas al incremento de calidad o categoría, las reformas y actuaciones dirigidas a garantizar la accesibilidad; mejora de instalaciones de higiene alimentaria y sanitaria; mejora medioambiental; implantación y mantenimiento de marcas de calidad ; mejora de la comercialización y medidas de higienización, desinfección y de seguridad turística con motivo de la COVID -19.

La cuantía de la subvención será del 50% (IVA excluido) de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 70.000 euros.

Como principales novedades destacan la inclusión como beneficiarios a las empresas del sector MICE (turismo de reuniones, incentivos, conferencias y exposiciones) y a los bares y establecimientos de ocio, siempre y cuando estos dos últimos hayan iniciado su actividad con una antelación mínima de 8 años a la fecha de la solicitud.

También destacar como novedad para esta convocatoria de ayudas que las actuaciones relativas a medidas de higienización, desinfección y de seguridad turística con motivo de la COVID -19 pueden haberse iniciado, ejecutado y justificado desde el mes de febrero del año pasado. El resto de inversiones no pueden iniciarse hasta haber presentado solicitud de ayuda.

Otra de las novedades que incorpora , en el caso de subvenciones iguales o superiores a los 40.000 euros, es el abono en un primer pago el 50% del importe total de la subvención concedida, una vez notificada la correspondiente resolución

  • Documentación a aportar para tramitación de ayudas:
  • Nif o Cif
  • Si es empresa, escrituras de constitución y poder del representante legal. Si se trata de comunidades de bienes o agrupaciones carentes de personalidad jurídica, se deberá aportar: copia de la documentación de creación y modificaciones de la misma, NIF de todos los integrantes; acreditación del nombramiento de una persona que represente a la comunidad o agrupación indicando en la solicitud compromisos de ejecución de cada uno
  • Si las actuaciones subvencionables incluyen obras de edificación y construcción, deberá aportar nota simple actual del registro de la propiedad del inmueble objeto de la inversión. Además si el inmueble objeto de la inversión no fuera propiedad del solicitante, deberá aportar contrato de alquiler, cesión o cualquier título que le habilite para disponer del mismo, así como autorización de los propietarios (de ambos cónyuges en caso de bienes gananciales) para ejecutar en el bien las actuaciones subvencionables.
  • Memoria detallada de las actuaciones a realizar, con indicación de los objetivos que se pretenden y resumen desglosado del presupuesto de las mismas.
  • Presupuestos o facturas proforma en los que se especifiquen el coste de la inversión desglosados por actuaciones. Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 40.000 euros ( Iva excluido) en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros ( Iva excluido) en el supuesto de suministro o prestación de servicios, deberán presentarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores. Si la elección no recayese en la propuesta económica más ventajosa, deberá justificarse expresamente en una memoria los motivos de la elección

* En caso de obra deberá aportar, además, memoria y valoración de las mismas suscrita por técnico competente, la cual contendrá, necesariamente, los siguientes extremos:

1. Memoria descriptiva y constructiva.

2. Plano de situación, emplazamiento, plantas generales, alzados y secciones, tanto del estado actual como del reformado; acotados y a escala adecuada.

3. Presupuesto desglosado en capítulos y partidas, aplicando la vigente base de precios de la construcción de la Junta de Extremadura. No obstante, en el supuesto de que no se reflejase en dicha base alguno de los precios a utilizar en la ejecución de la obra, deberán confeccionarse estos considerando los precios elementales que figuran en la misma

  • Características técnicas y, en su caso, fotografías ilustrativas de los suministros que se pretendan adquirir. En caso de obra, deberá aportar fotografías del estado actual del lugar donde se vayan a realizar las inversiones.
  • En el caso de solicitud para el mantenimiento de distintivos o marcas de calidad deberá aportar certificado de la obtención del distintivo o marca, emitido por la entidad certificadora.
  • En el caso de no estar dado de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura, deberá aportar documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado y sellado, tanto por la entidad financiera como por el beneficiario.