NUEVA CONVOCATORIA DE INCENTIVOS AUTONÓMICOS A LA
INVERSIÓN EMPRESARIAL
Finalidad
Establecer una línea de ayudas en forma de subvención directa para aquellas empresas
que realicen inversiones en Extremadura, con la finalidad de apoyar la creación de
nuevas empresas y la consolidación de las ya existentes, favoreciendo los proyectos
de ampliación, modernización y traslado, y persiguiendo con ello el mantenimiento y
creación de empleo en Extremadura.
Destinatarios
Las empresas, en especial, las Pymes, que realicen inversiones en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en aquellos sectores de actividad considerados como
subvencionables.
Para ser beneficiarias las empresas a las que se refiere el apartado anterior deberán
adoptar alguna de las siguientes formas jurídicas: Personas físicas, Sociedades
Anónimas, Sociedades Limitadas, Sociedades Cooperativas, Sociedades Agrarias de
Transformación y Sociedades Civiles con personalidad jurídica.
Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas, las participadas
mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público y, con la excepción de las
empresas de inserción laboral, las que tengan por actividad la gestión de un servicio
público.
Cuantía:
Pueden llegar hasta el 45% de la inversión subvencionable, pero depende de la
actividad.
Se establecen las siguientes modalidades de ayuda:
— Subvenciones por Actividad. Será aquella que pueda recibir una empresa teniendo
en cuenta el sector de actividad en el que esté operando o vaya a operar.
— Subvenciones por Relevo Generacional. Será aquella que pueda recibir una
empresa que suponga la continuación de un establecimiento que de otra forma hubiese
cerrado siempre que el motivo de ese cierre sea la jubilación, incapacidad permanente o
fallecimiento de su titular.
— Subvenciones para la transformación y adaptación a la industria 4.0. Será
aquella que pueda recibir una empresa industrial productiva que vaya a implementar
proyectos que promuevan su transformación digital y conlleven la introducción efectiva
en sus sistemas de tecnologías digitales, de comunicaciones, tratamiento de datos, de
inteligencia, análisis y de gestión.
Estas tres modalidades son incompatibles entre sí. No se podrá solicitar subvención por
dos modalidades distintas cuando se refieran a una misma partida de gasto.
La valoración de cada modalidad de ayuda, a efectos de determinar la cuantía de la
subvención, es la prevista en el artículo 12, 13 y 14 del Decreto 185/2017, de 7 de
noviembre.
El importe mínimo del proyecto de inversión subvencionable será de 10.000 € y la
subvención mínima a conceder por esta línea de ayudas será de 2.000 €. Se inadmitirán
las solicitudes presentadas cuya inversión proyectada sea inferior a 10.000 € y se
desestimarán las solicitudes cuya subvención calculada sea inferior a 2.000 euros.
Plazo de presentación
• Del 29 de enero al 31 de diciembre de 2021.
*Más información y tramitación de estas Ayudas : Asociación de Empresarios
Rivera de Gata De Moraleja y Comarca de Sierra de Gata ( 927147388//
628825955) // info@arigata.es