NUEVA CONVOCATORIA DE INCENTIVOS AUTONÓMICOS A LA

INVERSIÓN EMPRESARIAL

Finalidad

Establecer una línea de ayudas en forma de subvención directa para aquellas empresas

que realicen inversiones en Extremadura, con la finalidad de apoyar la creación de

nuevas empresas y la consolidación de las ya existentes, favoreciendo los proyectos

de ampliación, modernización y traslado, y persiguiendo con ello el mantenimiento y

creación de empleo en Extremadura.

Destinatarios

Las empresas, en especial, las Pymes, que realicen inversiones en la Comunidad

Autónoma de Extremadura, en aquellos sectores de actividad considerados como

subvencionables.

Para ser beneficiarias las empresas a las que se refiere el apartado anterior deberán

adoptar alguna de las siguientes formas jurídicas: Personas físicas, Sociedades

Anónimas, Sociedades Limitadas, Sociedades Cooperativas, Sociedades Agrarias de

Transformación y Sociedades Civiles con personalidad jurídica.

Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas, las participadas

mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público y, con la excepción de las

empresas de inserción laboral, las que tengan por actividad la gestión de un servicio

público.

Cuantía:

Pueden llegar hasta el 45% de la inversión subvencionable, pero depende de la

actividad.

Se establecen las siguientes modalidades de ayuda:

Subvenciones por Actividad. Será aquella que pueda recibir una empresa teniendo

en cuenta el sector de actividad en el que esté operando o vaya a operar.

Subvenciones por Relevo Generacional. Será aquella que pueda recibir una

empresa que suponga la continuación de un establecimiento que de otra forma hubiese

cerrado siempre que el motivo de ese cierre sea la jubilación, incapacidad permanente o

fallecimiento de su titular.

Subvenciones para la transformación y adaptación a la industria 4.0. Será

aquella que pueda recibir una empresa industrial productiva que vaya a implementar

proyectos que promuevan su transformación digital y conlleven la introducción efectiva

en sus sistemas de tecnologías digitales, de comunicaciones, tratamiento de datos, de

inteligencia, análisis y de gestión.

Estas tres modalidades son incompatibles entre sí. No se podrá solicitar subvención por

dos modalidades distintas cuando se refieran a una misma partida de gasto.

La valoración de cada modalidad de ayuda, a efectos de determinar la cuantía de la

subvención, es la prevista en el artículo 12, 13 y 14 del Decreto 185/2017, de 7 de

noviembre.

El importe mínimo del proyecto de inversión subvencionable será de 10.000 € y la

subvención mínima a conceder por esta línea de ayudas será de 2.000 €. Se inadmitirán

las solicitudes presentadas cuya inversión proyectada sea inferior a 10.000 € y se

desestimarán las solicitudes cuya subvención calculada sea inferior a 2.000 euros.

Plazo de presentación

• Del 29 de enero al 31 de diciembre de 2021.

*Más información y tramitación de estas Ayudas : Asociación de Empresarios

Rivera de Gata De Moraleja y Comarca de Sierra de Gata ( 927147388//

628825955) // info@arigata.es