ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS RIVERA DE GATA INFORMA

Resumen del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.( BOE Nº 259, De 30 de septiembre de 2020)

https://boe.es/boe/dias/2020/09/30/pdfs/BOE-A-2020-11416.pdf

1) TIPOS DE ERTES CON EL NUEVO DECRETO

  • ERTE pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura de ERTEs y una reducida tasa de recuperación de actividad (los antiguos ERTE de fuerza mayor)…. Los que aparecen en el listado de Cnaes que os enviamos. 85% de exoneración hasta 31 de enero , en empresas de menos de 50 trabajadores y 75% si tiene más de 50 trabajadores.

Puede haber empresas que no aparecen en el listado pero si más del 50% de su facturación dependen de estos sectores que aparecen en el listado, pueden acogerse también a este tipo de erte

  • ERTE por impedimento de actividad (los antiguos ERTE de rebrote).Para aquellos empresas que se vean obligadas a cerrar por una decisión gubernamental. 100% de exoneración para empresas de menos de 50 trabajadores y 90% de exoneración para empresas de más de 50 trabajadores por el tiempo que dure
  • ERTE por limitación de actividad (de nueva creación).Para aquellas empresas que tengan limitado su aforo por motivos sanitarios. Pueden seguir operando y la exoneración para empresas de menos de 50 trabajadores será del 100% en octubre , 90% en noviembre, 85 % en Diciembre y 80% en enero y si tiene más de 50 trabajadores, los porcentajes será de 90% en octubre, 80% en noviembre, 75% en Diciembre y 70% en enero.

2) PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD PARA AUTÓNOMOS

2.1) Prestación extraordinaria en el caso de que haya un cierre por resolución de las autoridades sanitarias .En este caso ,se contempla un 50% de la base de cotización y exoneración del pago de cuotas de la Seguridad Social .

2.2) Se mantiene la prestación ordinaria de cese de actividad compatible con el trabajo ,pero para ello debe tenerse una caída del nivel de ingreso del 75% en este cuarto trimestre comparado con el cuarto trimestre del año anterior y además ,una previsión de no superar los 5818,50€ de rendimientos netos de

octubre a Diciembre y para esta prestación de debe haber cotizado por desempleo al menos 12 meses .

2.3) Quienes no puedan beneficiarse por no cumplir los requisitos para acceder a esta prestación por no tener el periodo mínimo cotizado ,si no alcanza el Salario mínimo interprofesional en este último trimestre ,podrá solicitar una ayuda También del 50% de la base de cotiza

Referencias:

1) Nota de prensa oficial sobre prestación de cese de actividad.

file:///C:/Users/A00566/Desktop/Nota%20de%20prensa%20(1)-PRESTACIÓN%20DE%20CESE%20DE%20ACTIVIDAD.pdf

2) Nota de prensa oficial sobre Ertes

file:///C:/Users/A00566/Downloads/Nota-de-prensa%20oficial%20prorrogas%20ertes.pdf