CAPÍTULO IV

Programa de ayudas en el ámbito de la activación de la demanda de aparatos electrodomésticos de alta eficiencia energética

Artículo 33. Requisitos específicos de las personas beneficiarias. Para ser beneficiarias en el Programa de ayuda en el ámbito de la activación de la demanda de aparatos electrodomésticos de alta eficiencia energética, las pymes radicadas en Extremadura deberán estar dadas de alta en el siguiente epígrafe de IAE:

Epígrafe 653.2. Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica.

Artículo 34. Cuantía de la ayuda. El importe de la ayuda será por una cuantía fija de 6.000 euros por cada persona beneficiaria y establecimiento de venta. De tal forma que en el supuesto de que una misma beneficiaria hubiera hecho constar en la solicitud que dispone de más de un establecimiento de venta, le corresponderá dicho importe por cada uno de los establecimientos incluidos en la solicitud.

Artículo 35. Activación de la demanda. Un importe equivalente a la cuantía de la ayuda percibida será destinada por las entidades beneficiarias a la práctica, en el momento de realizar la venta, de un descuento en el precio final, con IVA excluido, en los bienes que, a continuación, se indican: