1) ERTES DE FUERZA MAYOR VINCULADOS AL COVID EN EMPRESAS CON IMPEDIMENTO TOTAL DE INICIO DE ACTIVIDAD( ERTES FUERZA MAYOR TOTAL)

*Se prorrogan los ERTES por causa de fuerza mayor vinculados al COVID en aquellas empresas en que se les impida el reinicio de la actividad hasta el 30 de junio.
*Se mantienen para mayo y junio las exoneraciones o reducciones de cotizaciones que estaban previstas hasta ahora del 100% para empresas de menos de 50 trabajadores y del 75% de la aportación empresarial para empresas de más de 50 trabajadores.

2) ERTES DE FUERZA MAYOR VINCULADOS AL COVID EN EMPRESAS CON RECUPERACIÓN PARCIAL DE LA ACTIVIDAD ( ERTES FUERZA MAYOR PARCIAL)
*
Se prorrogan estos ERTES hasta el 30 de junio, en la medida en la que se produzca la recuperación parcial de la actividad

* Se irán incorporando los trabajadores en función de la necesidad de la empresa.
* Las reducciones de cotizaciones para trabajadores que vuelvan a la actividad en empresas de menos de 50 trabajadores , tendrán una exención en mayo del 85% y en junio del 70%; en empresas de más de 50 trabajadores, en mayo tendrán una exención del 60% y en junio del

45%
* Las reducciones de cotizaciones para trabajadores que permanezcan en el ERTE con la

actividad suspendida, será una exención del 60% , en mayo y del 45% , en junio para empresas de menos de 50 trabajadores y una exención del 45% en mayo y del 30% en junio, para empresas de más de 50 trabajadores.

3) ERTES ETOP ( CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS , ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN )

* Se mantiene procedimiento abreviado.

* Si este tipo de ERTE se produce cuando finalice el ERTE por causa mayor, se retrotraen los efectos a la finalización de éste último.

*Las empresas y entidades a las que se refiere este artículo deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia en su caso, al expediente de regulación temporal de empleo autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella y deberán realizar las oportunas comunicaciones al Servicio Público estatal de Empleo

OTRAS MEDIDAS:

  • * La prestación de desempleo se mantiene con las mismas condiciones hasta el 30 de junio( contador 0 y no exigencia del período de carencia

  • * No pueden acogerse a ERTE de fuera mayor regulados en esta norma las empresas con domicilio en paraísos fiscales.

  • * Compromiso de mantenimiento de Empleo: – Se limita a los ERTE por fuerza mayor

    – Los 6 meses de compromiso de mantenimiento de empleo cuentan desde la fecha de la reanudación de la actividad, ( reincorporación al trabajador de la actividad, aunque se incorpore parcialmente)

    – No habrá incumplimiento cuando el contrato de trabajo se extinga por despido procedente, dimisión, jubilación o incapacidad permanente total , absoluta o gran invalidez , muerte, ni por el fin de llamamiento de las personas con contratos fijos discontinuos cuando sólo sea una interrupción y no un despido.En los contratos temporales , tampoco será incumplimiento la expiración del tiempo convenido , la realización de la obra o servicio o la imposibilidad de realizar la actividad objeto de contratación

    – Se valorará en función de las condiciones específicas de las empresas

    Tampoco resultará de aplicación el compromiso para aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores.

    El incumplimiento de este compromiso supondrá la obligación de reintegrar la totalidad de las cotizaciones de las que fueron exoneradas , con el recargo y los intereses de demora correspondientes.