1) ERTES DE FUERZA MAYOR VINCULADOS AL COVID EN EMPRESAS CON IMPEDIMENTO TOTAL DE INICIO DE ACTIVIDAD( ERTES FUERZA MAYOR TOTAL)
*Se prorrogan los ERTES por causa de fuerza mayor vinculados al COVID en aquellas empresas en que se les impida el reinicio de la actividad hasta el 30 de junio.
*Se mantienen para mayo y junio las exoneraciones o reducciones de cotizaciones que estaban previstas hasta ahora del 100% para empresas de menos de 50 trabajadores y del 75% de la aportación empresarial para empresas de más de 50 trabajadores.
2) ERTES DE FUERZA MAYOR VINCULADOS AL COVID EN EMPRESAS CON RECUPERACIÓN PARCIAL DE LA ACTIVIDAD ( ERTES FUERZA MAYOR PARCIAL)
* Se prorrogan estos ERTES hasta el 30 de junio, en la medida en la que se produzca la recuperación parcial de la actividad
* Se irán incorporando los trabajadores en función de la necesidad de la empresa.
* Las reducciones de cotizaciones para trabajadores que vuelvan a la actividad en empresas de menos de 50 trabajadores , tendrán una exención en mayo del 85% y en junio del 70%; en empresas de más de 50 trabajadores, en mayo tendrán una exención del 60% y en junio del
45%
* Las reducciones de cotizaciones para trabajadores que permanezcan en el ERTE con la
actividad suspendida, será una exención del 60% , en mayo y del 45% , en junio para empresas de menos de 50 trabajadores y una exención del 45% en mayo y del 30% en junio, para empresas de más de 50 trabajadores.
3) ERTES ETOP ( CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS , ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN )
* Se mantiene procedimiento abreviado.
* Si este tipo de ERTE se produce cuando finalice el ERTE por causa mayor, se retrotraen los efectos a la finalización de éste último.
*Las empresas y entidades a las que se refiere este artículo deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia en su caso, al expediente de regulación temporal de empleo autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella y deberán realizar las oportunas comunicaciones al Servicio Público estatal de Empleo
OTRAS MEDIDAS:
-
* La prestación de desempleo se mantiene con las mismas condiciones hasta el 30 de junio( contador 0 y no exigencia del período de carencia
-
* No pueden acogerse a ERTE de fuera mayor regulados en esta norma las empresas con domicilio en paraísos fiscales.
-
* Compromiso de mantenimiento de Empleo: – Se limita a los ERTE por fuerza mayor
– Los 6 meses de compromiso de mantenimiento de empleo cuentan desde la fecha de la reanudación de la actividad, ( reincorporación al trabajador de la actividad, aunque se incorpore parcialmente)
– No habrá incumplimiento cuando el contrato de trabajo se extinga por despido procedente, dimisión, jubilación o incapacidad permanente total , absoluta o gran invalidez , muerte, ni por el fin de llamamiento de las personas con contratos fijos discontinuos cuando sólo sea una interrupción y no un despido.En los contratos temporales , tampoco será incumplimiento la expiración del tiempo convenido , la realización de la obra o servicio o la imposibilidad de realizar la actividad objeto de contratación
– Se valorará en función de las condiciones específicas de las empresas
– Tampoco resultará de aplicación el compromiso para aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores.
– El incumplimiento de este compromiso supondrá la obligación de reintegrar la totalidad de las cotizaciones de las que fueron exoneradas , con el recargo y los intereses de demora correspondientes.