Los establecimientos y locales comerciales minoristas y las empresas de prestación de servicios similares, pueden abrir siempre que tengan una superficie igual o inferior a 400m2, pero sólo con el 30% de aforo y siempre que entre los clientes se mantenga la distancia interpersonal de dos metros cuadrados.A veces el aforo viene en las licencia de apertura, pero si no, esta imagen os puede ayudar: