El apoyo más importante para las cooperativas es el que regula el Título IV, cuyo objeto es subvencionar medidas que desarrollan y fomenten nuevas contrataciones y el mantenimiento de puestos de trabajo ya existentes a través del programa IX en las empresas de economía social (artículos 83 y 105). Para ellos se plantean dos líneas de ayudas:

– Línea I: Ayudas destinadas a financiar las nuevas contrataciones de personal cualificado y de gestión administrativa.

– Línea II: Ayudas para financiar el mantenimiento de los puestos de trabajo de personal cualificado y de gestión administrativa.

Entre otras podrán ser beneficiarias de estas ayudas las cooperativas inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura.

Hay que tener en cuentan, que quedan excluidas del objeto de estas ayudas, las contrataciones que tengan carácter indefinido, así como la transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos. De igual modo, queda excluido el mero traspaso de trabajadores y trabajadoras entre empresas vinculadas. Y cada entidad solicitante podrá ser beneficiaria de una sola ayuda por convocatoria. Además, las ayudas se efectuarán en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, de forma que puedan irse concediendo ayudas conforme se vayan solicitando por los interesados en la cuantía individualizada.

El art. 88 nos realiza una serie de definiciones a tener en cuenta:

Personal cualificado: Es el personal contratado correspondiente a los grupos de cotización 1, 2 y 3, que realice tareas cualificadas y relacionadas con los fines de la entidad para la que preste sus servicios.

Personal de gestión administrativa: Es el personal contratado correspondiente a los grupos de cotización 1, 2, 3 y 4, que realice tareas propias de gestión o de administración. Quedan incluidos aquellos trabajadores contratados para el desempeño de funciones gerenciales o de dirección.

Nueva contratación: Se considerará, a los efectos de las presentes bases reguladoras, que se produce una nueva contratación cuando el contrato de trabajo se celebre con posterioridad a la publicación de la convocatoria y con anterioridad a que se presente la solicitud de ayuda. La persona contratada no puede haber finalizado una relación laboral con la entidad que solicita la ayuda en los seis meses anteriores a la publicación de la convocatoria.

Mantenimiento de los puestos de trabajo: se considerará que se produce el mantenimiento de los puestos de trabajo cuando el puesto para el que se solicita la ayuda forme parte de la plantilla de la empresa con anterioridad a la publicación de la convocatoria.

Cuantía de las ayudas:

Línea I: 10.000 euros por la creación de empleo como consecuencia del nuevo contrato, siempre que la jornada sea a tiempo completo y el compromiso de continuidad sea del puesto de trabajo sea de un año desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

Línea II: 5.000 euros por el mantenimiento del empleo, siempre que la jornada sea a tiempo completo y el compromiso de continuidad del puesto de trabajo sea de un año desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

Los importes determinados para ambas líneas se prorratearán en el caso de contrataciones a tiempo parcial o cuando el compromiso de continuidad del puesto de trabajo subvencionado una vez recibida la resolución de concesión, sea inferior a un año siendo, en todo caso, como mínimo de seis meses.

En el caso de las sociedades cooperativas y sociedades laborales que tengan su domicilio social en localidades de menos de 5.000 habitantes, los importes de las ayudas de cada línea se incrementarán en 2.000 euros.

El plazo para presentar solicitudes será de tres meses y comenzará a contar el día siguiente al de publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.