PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE

El Gobierno ha anunciado un permiso retribuido para los trabajadores de actividades no esenciales que no vayan a trabajar estas dos semanas, desde el lunes 30 de marzo hasta el 9 de abril. Los trabajadores «recibirán su salario con normalidad» durante este permiso.

Los trabajadores deberán recuperar las horas de trabajo no prestadas, de manera paulatina y espaciada en el tiempo cuando finalice el período de emergencia sanitaria, hasta el 31 de Diciembre.

En vista de las Declaraciones efectuadas esta mañana, en Rueda de prensa por el Gobierno y a la espera de que se concreten más las mismas, cuando se publique el BOE, podemos adelantar servicios que se consideran esenciales y que podrán seguir trabajando y NO SE VERÁN AFECTADOS POR ESTA MEDIDA:

ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y SERVICIOS CONSIDERADOS ESENCIALES

Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, veterinarios, comercio por Internet, telefónico o correspondencia y lavanderías. También los servicios bancarios están operativos. Y los talleres pueden abrir, aunque para dar servicios a transportistas pero sin abrir para el público general.

PROVEEDORES DE SERVICIOS ESENCIALES

Todas las empresas que operan para suministrar productos y servicios a estas actividades esenciales son las únicas que podrán seguir operando del 30 de marzo hasta el 9 de abril. Entre ellas se incluirán las relacionadas con el sector primario y de alimentación, como los cultivos y la pesca, la fabricación de ropa de trabajo o de productos farmacéuticos, y las vinculadas con el transporte y distribución de todos los productos considerados básicos, desde energía a agua o telecomunicaciones

TELETRABAJO NO SE VERÁ AFECTADO POR ESTA MEDIDA

LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR ERTES TAMPOCO SE VERÁN AFECTADOS POR ESTA MEDIDA, A NO SER QUE EN LUGAR DE SUSPENDER HAYAN REDUCIDO JORNADA, EN CUYO CASO , SE VERÁN AFECTADOS EN RELACIÓN A LA JORNADA QUE NO SE HAYA REDUCIDO

TAMPOCO AFECTARÁ A LOS TRABAJADORES QUE ESTÉN DE BAJA POR INCAPACIDAD TEMPORAL O DE PERMISO DE MATERNIDAD O PATERNIDAD.