De acuerdo al Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la 19 (CORONAVIRUS), desde el Excmo. Ayuntamie la Asociación de Empresarios Rivera de Gata ruegan encarecidamente el estricto cumplimiento de las siguientes medidas en e
Se suspende la apertura al público de todos los establecimientos, ya o servicio minorista, salvo los comercios que se dediquen a la venta al menor de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, far médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por int telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. autorizadas para la venta al público nunca podrán vender productos aquí indicados. Por ejemplo: una empresa de alimentación con venta de productos de droguería sólo puede vender bienes y productos de primera necesidad y productos higiénicos pero no otro tipo de artículos aunque esté abierta al público.
También se suspende la apertura al público de todas las actividades incluidas en el Anexo I que incorporamos al pie de este comunicado.
Se suspende todas las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio, así lo permitan.
Todos aquellos establecimientos que establecimientos dedicados al sector servicios a otras empresas y estarán autorizados para desarrollar su actividad cumpliendo estrictamente las medidas sanitarias adecuadas, incorporadas más ab empresas podrán vender ni prestar servicios a particulares. fontaneros, electricistas, carpinteros, albañiles particular, salvo que presten servicios a otros profesionales.

COMUNICADO CONJUNTO EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MORALEJA Y ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS RIVERA DE GATA SOBRE MEDIDAS DE ACTUACIÓN ANTE EL COVID-19
De acuerdo al Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID desde el Excmo. Ayuntamiento de Moraleja en colaboración con la Asociación de Empresarios Rivera de Gata ruegan encarecidamente el estricto cumplimiento de las siguientes medidas en el ámbito empresarial:
suspende la apertura al público de todos los establecimientos, ya sean o servicio minorista, salvo los comercios que se dediquen a la venta al menor de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, farmacias, servicios médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por int telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Estas empresas minoritas autorizadas para la venta al público nunca podrán vender productos que no sean los Por ejemplo: una empresa de alimentación con venta de productos de roguería sólo puede vender bienes y productos de primera necesidad y productos higiénicos pero no otro tipo de artículos aunque esté abierta al público.
También se suspende la apertura al público de todas las actividades incluidas en el ramos al pie de este comunicado.
Se suspende todas las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio, sólo aquellas empresas cuyo epígrafe
Todos aquellos establecimientos que no estén incluidos en los sectores indicados, establecimientos dedicados al sector servicios a otras empresas y estarán autorizados para desarrollar su actividad cumpliendo estrictamente las medidas sanitarias adecuadas, incorporadas más abajo. Bajo ningún concepto estas empresas podrán vender ni prestar servicios a particulares. A modo de ejemplo: carpinteros, albañiles, etc no podrán ir a ninguna casa particular, salvo que presten servicios a otros profesionales. Sólo podrán atende particulares en caso de extrema necesidad, rotura de tuberías, suministro eléctrico, etc.
Todas las empresas que realicen venta al mayor o servicios a otros profesionales o empresas, deberán proporcionar a sus trabajadores un cert tanto para ir desde su domicilio al centro de trabajo, como a otros centros de trabajo de sus clientes.
En cualquier caso siempre hay que cumplir estrictamente las medidas sanitarias adoptadas para combatir el coronavirus.
El no cumplimiento de estas medidas o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos estparticulares en caso de extrema necesidad, rotura de tuberías, suministro eléctrico, etc.
Todas las empresas que realicen venta al mayor o servicios a otros profesionales o empresas, deberán proporcionar a sus trabajadores un cert tanto para ir desde su domicilio al centro de trabajo, como a otros centros de trabajo de sus clientes.
En cualquier caso siempre hay que cumplir estrictamente las medidas sanitarias adoptadas para combatir el coronavirus.
El no cumplimiento de estas medidas o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio, que incorporamos al presente comunicado.