RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2018, de esta Dirección General sobre concesión de subvenciones solicitadas al amparo de la convocatoria del Programa II del Decreto 131/2017, de 1 de Agosto, por el que se regula el Plan de Empleo Social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura
El objetivo de esta comunicación, es dar a conocer a las entidades beneficiarias la información necesaria para la adecuada ejecución de estas actuaciones. A continuación, se enumeran los apartados fundamentales a tener en cuenta:

– Objeto y finalidad: El Plan de Empleo Social tiene como finalidad promover ayudas para la creación de empleo mediante la contratación de personas paradas de larga duración, en situación o riesgo de exclusión social.

– Plazo de contratación: Desde el 16 de enero hasta 30 de junio de 2019 (ambos incluidos). Las contrataciones formalizadas con posterioridad a esta fecha no serán subvencionadas, salvo que se solicite una ampliación.

– Requisitos de los destinatarios: Las personas objeto de contratación deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de “personas paradas de larga duración” a la fecha de cumplimiento de requisitos. Personas paradas que en los últimos doce meses no han trabajado más de 30 días. Para el cómputo de los supuestos de contratos a tiempo parcial se tendrá en cuenta el total de días cotizados. En el supuesto de personas trabajadoras que trabajen en el Sistema Especial Agrario del Régimen General sólo se computarán las jornadas reales efectivamente trabajadas. Estos extremos se comprobarán con la vida laboral.

b) Personas desempleadas que no sean beneficiarias ni perceptoras de prestación contributiva por desempleo a fecha de realización de la contratación.

c) Las rentas o ingresos de cualquier naturaleza de la unidad familiar de convivencia no deben superar los siguientes límites en cómputo anual:

c.1 La cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en el año de la convocatoria, si la persona solicitante es la única que integra la unidad familiar de convivencia.

c.2 Dicha cuantía incrementada en un 8% por cada miembro adicional de la unidad familiar, hasta un máximo de 1,5 veces el SMI de referencia. Las cuantías oscilan entre 858,55 € y 1.287,825 €

Se entenderá como fecha de cumplimiento de requisitos la fecha de contratación.

– Requisitos de las contrataciones: El periodo subvencionable será de seis meses continuados, a contar desde la fecha del inicio de cada contratación y se realizarán a jornada completa.

– Selección de las personas trabajadoras: Podrán contratar directamente a las personas trabajadoras conforme a sus necesidades, siempre que éstas cumplan con los demás requisitos establecidos en la normativa.

– Abono de la subvención: El abono de la ayudase efectuará de una sola vez. Se considerará que se ha realizado la acción, cuando haya constancia en el expediente administrativo de la realización de las contrataciones, circunstancia que se acreditará con la presentación del Anexo IX de “Certificación de inicio de las contrataciones y solicitud de abono” y el Anexo X “Autorización de las personas trabajadoras para consultar su vida laboral.

*LAS EMPRESAS QUE LAS SOLICITARON A TRAVÉS DE LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS RIVERA DE GATA, DEBEN PONERSE EN CONTACTO CON LA ASOCIACIÓN PARA CONTINUAR CON EL EXPEDIENTE Y PARA INFORMARLES MÁS DETALLADAMENTE DE LOS PASOS A SEGUIR.