ORDEN de 5 de abril de 2017 por la que se realiza la convocatoria de
las ayudas para el apoyo a la creación, desarrollo y promoción
nacional e internacional de las franquicias, para el ejercicio 2017.
* Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente convocatoria las
personas físicas o jurídicas que cumplan las condiciones previstas para ser beneficiario,
pudiendo ostentar también esta condición las agrupaciones de personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes y cualquier otro tipo de
unidad económica o patrimonio separado aun careciendo de personalidad jurídica
propia.
2. Para ostentar la condición de beneficiario habrán de tener su domicilio social y fiscal en la
Comunidad Autónoma de Extremadura y desarrollar su actividad dentro de ésta.
3. Podrá ser beneficiario la pequeña y mediana empresa cuando cumplan los siguientes
requisitos:
a) Ejerzan una actividad económica inscribible en el Registro de Franquiciadores de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Para acceder a las ayudas de creación de franquicia y promoción nacional e internacional,
el beneficiario debe acreditar que la franquicia dispone de al menos 3 establecimientos,
ya sean propios o franquiciados.
c) Para acceder a las ayudas de instalación de la tienda piloto el beneficiario debe acreditar
que la franquicia cuenta con al menos 2 franquiciados si la tienda piloto se va a
ubicar en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de al menos 6 franquiciados si se
va a implantar fuera de Extremadura. En ningún caso podrán subvencionarse para la
misma franquicia dos tiendas pilotos en Extremadura.
*Intensidad de la ayuda.
1. Las ayudas para la creación de la franquicia consistirán en una subvención del 40 % de la
inversión, con un límite máximo global de 5.000 euros.
2. Las ayudas para la instalación de tienda piloto consistirán en una subvención del 40 % de
la inversión con un límite máximo del 30.000 € por establecimiento.
3. Las ayudas para la promoción nacional e internacional de la franquicia consistirán en una
subvención del 40 % de la inversión, con un límite máximo de 3.000 € para gastos de
publicidad
*Plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día en que se
publiquen en el Diario Oficial de Extremadura, el extracto previsto en el artículo 16 q) de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
así como la presente convocatoria