RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2017, de la Secretaría General de Política Territorial y Administración Local, por la que se amplían los horarios de cierre de los establecimientos públicos en Carnaval

Prorrogar en dos horas, con carácter general para todos los establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el horario de cierre fijado para cada establecimiento según el Grupo en el que se encuadre conforme al artículo 4 de la Orden de la Consejería de Presidencia de 16 de septiembre de 1996, durante las madrugadas que transcurren entre los días 24 de febrero a 1 de marzo del 2017.

Artículo 4. Horarios de cierre. 1. Horario de invierno. Desde el 1 de octubre hasta el 31 de mayo, ambos inclusive. Grupo Local o Establecimiento Hora de cierre

A Cines, Teatros, Circos, Frontones, Boleras, Canódromos, Pistas de Patinaje y otras instalaciones deportivas 1.30 h ………..Horario de cierre Carnaval: 3.30

B Tabernas y Bodegas 1.00 h ……. Horario de cierre Carnaval: 3.00

C Cafés, Bares, Cafeterías y Restaurantes 1.30 h………Horario cierre Carnaval: 3:30

D Salones recreativos y de juego 23.00 h…..Horario cierre Carnaval: 1:00

E Discotecas, Salas de Baile, Cafés, Teatro, Cafés-Concierto, Salas de Fiesta con espectáculos, Tablaos, Flamencos 4.00 h …….Horario cierre Carnaval: 6:00

F Bares especiales 2.30 h ….Horario cierre Carnaval: 4:30

G Salas de Fiesta de Juventud 22.00 h …Horario cierre Carnaval: 00:00

H Gimnasios 24.00 h …Horario cierre Carnaval: 2:00

I Salas de Bingo y Casinos de Juego 3.00….Horario cierre Carnaval: 5:00

J Verbenas y Fiestas Populares 3.00 h …..Horario cierre Carnaval: 5:00

K Espectáculos al aire libre 1.30 h…Horario cierre Carnaval: 3:30