AYUDAS AL SECTOR ARTESANO -ABIERTAS HASTA EL 13 DE FEBRERO DE 2017.

Línea de ayuda el incremento de la base productiva y la mejora de la competitividad del sector artesano de Extremadura

Estas ayudas tienen como finalidad asegurar la sostenibilidad y facilitar el relevo generacional del sector artesano mediante la creación de nuevos talleres, la mejora de los procesos de producción y de las condiciones de comercialización, así como la adecuación de los talleres para la transmisión de los oficios artesanos.

Los gastos subvencionables serán exclusivamente los referidos a la creación de nuevos talleres artesanos y mejora de producción en los mismos, a la mejora de las condiciones de comercialización de los productos artesanos y a la adecuación de espaciones en los talleres artesanos para la formación por aprendizaje, conforme a lo establecido en las bases reguladoras de estas ayudas.

RÉGIMEN DE CONCESIÓN
Régimen de concurrencia competitiva.

BENEFICIARIOS
Personas físicas y jurídicas, incluyendo las comuniadades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia que se encuentren inscritas en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma o nuevos artesanos, que, no estando inscritos de dicho Registro, se inscriban a partir del momento de la concesión de la ayuda en los términos y condiciones establecidos en el presente Decreto.

GASTOS ELEGIBLES
Tendrán la consideración de subvencionables todos aquellos sean directamente imputables a la realización de la actividad subvencionada, incluyendo los gastos periciales para la elaboración y realización del proyecto subvencionable, así como los gastos de redacción de proyectos técnicos y dirección de obras, cuando correspondan a actividades subvencionables iniciadas y ejecutadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

INTENSIDAD DE LA AYUDA
Las ayudas consistirán en una subvención del 50 % de los gastos elegibles, con una inversión máxima subvencionable de 60.000 euros. La intensidad de la ayuda se incrementará un 10% cuando el solicitante tenga la condición de joven artesano y otro 10% adicional en el caso de oficios en riesgo de cesación de la actividad o sin actividad registrada, conforme al artículo 7 de las bases reguladoras de estas ayudas.

PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES:
Hasta el 13 de febrero de 2017 inclusive.

Más información y tramitación de estas ayudas en:

ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS RIVERA DE GATA.
Tfno: 927147388// E-mail:info@arigata.es