ORDEN de 14 de abril de 2016 por la que se aprueba nueva convocatoria del Programa II del Plan de Empleo Social. Extracto de la Orden de 14 de abril de 2016 por la que se aprueba la convocatoria del Programa II del Plan de Empleo Social.

¿QUIÉNES PUEDEN BENEFICIARSE?

Empresas que radiquen en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se entiende como tal: pequeñas y medianas empresas, según la consideración de la Unión Europea, incluido autónomo, comunidades de bienes y sociedades mercantiles, entidades privadas sin ánimo de lucro, empresas de economía social, que tengan domicilio, sede social, o, al menos, algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.


¿POR QUÉ BENEFICIA A LAS EMPRESAS Ó ENTIDADES?

La ayuda subvenciona la contratación de trabajadores, donde las empresas ó entidades contratan directamente conforme a sus necesidades, cumpliendo los requisitos establecidos en las bases reguladoras.


CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

La cuantía de la subvención por cada puesto de trabajo creado, con independencia de que, por eventuales bajas y/o sustituciones, sea ocupada por más de un trabajador, ascenderá a 6.000€, siempre que esta cuantía no supere el coste del puesto de trabajo.


PAGO DE LA SUBVENCIÓN

El abono se hará en un pago único, una vez se haya realizado la acción por parte de la Entidad beneficiaria de la ayuda y haya constancia en el expediente administrativo de la realización de las contrataciones, circunstancia que se acreditará con la presentación del “Anexo de Certificación de Inicio de Contrataciones” y su verificación en el vida laboral de la entidad y/o de los trabajadores contratados(La verificación de la vida laboral tanto de la entidad como de los trabajadores en el caso de no autorizar al órgano gestor a solicitarlos del órgano correspondiente).


¿QUÉ COMPROMISO ADQUIEREN LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS?

El mantenimiento de la obligación, es decir, la contratación de los trabajadores por un periodo de seis meses a jornada completa.

Solamente, en el caso que las entidades adquieran compromiso de inserción, el mantenimiento será e seis meses más en las mismascondiciones que la contratación subvencionada, tras la finalización de la misma.


¿CUALES SON LOS CRITERIOS DE OTORGAMIENTO DE LA SUBVENCIÓN?

1. El proceso de concesión de las subvenciones establecerá una prelación de las solicitudes presentadas mediante la aplicación de los criterios de valoración previstos a continuación:

a) Número de contrataciones a formalizar

b) Mayor nivel de compromiso de inserción laboral

2. En el supuesto de existir empate a puntos entre solicitantes y hasta deshacerlo, se establece el siguiente orden de prioridad:

  • Mayor puntuación en número de contrataciones a formalizar.
  • Mayor puntuación en compromiso de inserción.
  • De persistir el empate se atenderá al orden cronológico de entrada en registro de la solicitud de la subvención.

3. No obstante, no se aplicarán los criterios de valoración previstos, y por tanto, no se fijará un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al total de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación”.


SOLICITUD

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Orden de Convocatoria, el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones (es decir, desdel el 4 de mayo hasta el 7 de junio de 2016).