AYUDAS A LA ARTESANÍA.ABIERTAS HASTA EL 11 DE MAYO
El Decreto 53/2015, de 7 de abril, establece las bases reguladoras de las ayudas para el incremento de la base productiva y la mejora de la competitividad del sector artesano de Extremadura. Mediante la Orden 31 de marzo de 2016 se publica la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio económico 2016.
BENEFICIARIOS
Personas físicas y jurídicas, incluyendo las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia que se encuentren inscritas en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma o nuevos artesanos, que, no estando inscritos de dicho Registro, se inscriban a partir del momento de la concesión de la ayuda en los términos y condiciones establecidos en el presente Decreto.
GASTOS ELEGIBLES
Tendrán la consideración de subvencionables todos aquellos sean directamente imputables a la realización de la actividad subvencionada, incluyendo los gastos periciales para la elaboración y realización del proyecto subvencionable, así como los gastos de redacción de proyectos técnicos y dirección de obras, cuando correspondan a actividades subvencionables iniciadas y ejecutadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.
INTENSIDAD DE LA AYUDA
Las ayudas consistirán en una subvención del 50 % de los gastos elegibles, con una inversión máxima subvencionable de 60.000 euros. La intensidad de la ayuda se incrementará un 10% cuando el solicitante tenga la condición de joven artesano y otro 10% adicional en el caso de oficios en riesgo de cesación de la actividad o sin actividad registrada, conforme al artículo 7 de las bases reguladoras de estas ayudas.
PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES:
Hasta el 11 de mayo de 2016 inclusive.
MÁS INFORMACIÓN Y TRAMITACIÓN DE ESTAS AYUDAS : ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS RIVERA DE GATA