RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2016, de la Secretaría General de Política
Territorial y Administración Local, por la que se amplían los horarios de
cierre de los establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura en Semana Santa.
…
Se prorroga en dos horas, con carácter general para todos los establecimientos públicos situados
en el territorio de la Comunidad Autónoma, el horario de cierre establecido en el artículo
4 de la Orden de la Consejería de Presidencia de 16 de septiembre de 1996, por la que se
establecen los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos y actividades
recreativas, durante las madrugadas que transcurren entre los días 18 de marzo a 6 de abril
del 2016. Quedaría como sigue:
A Cines, Teatros, Circos, Frontones, Boleras, Canódromos,
Pistas de Patinaje y otras instalaciones deportivas …Hasta las 3:30
B Tabernas y Bodegas ….Hasta las 3:00
C Cafés, Bares, Cafeterías y Restaurantes hasta las 3:30
D Salones recreativos y de juego hasta la 1:00
E Discotecas, Salas de Baile, Cafés, Teatro, Cafés-Concierto,
Salas de Fiesta con espectáculos, Tablaos, Flamencos…Hasta las 6:00
F Bares especiales ..Hasta las 4.30
G Salas de Fiesta de Juventud ..hasta las 00:00
H Gimnasios hasta las 2:00
I Salas de Bingo y Casinos de Juego …hasta las 5:00
J Verbenas y Fiestas Populares ..hasta las 5:00
K Espectáculos al aire libre 3:30