RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2016, de la Secretaría General de Política
Territorial y Administración Local, por la que se amplían los horarios de
cierre de los establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura en Semana Santa.

Se prorroga en dos horas, con carácter general para todos los establecimientos públicos situados
en el territorio de la Comunidad Autónoma, el horario de cierre establecido en el artículo
4 de la Orden de la Consejería de Presidencia de 16 de septiembre de 1996, por la que se
establecen los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos y actividades
recreativas, durante las madrugadas que transcurren entre los días 18 de marzo a 6 de abril
del 2016. Quedaría como sigue:

A Cines, Teatros, Circos, Frontones, Boleras, Canódromos,
Pistas de Patinaje y otras instalaciones deportivas …Hasta las 3:30
B Tabernas y Bodegas ….Hasta las 3:00
C Cafés, Bares, Cafeterías y Restaurantes hasta las 3:30
D Salones recreativos y de juego hasta la 1:00
E Discotecas, Salas de Baile, Cafés, Teatro, Cafés-Concierto,
Salas de Fiesta con espectáculos, Tablaos, Flamencos…Hasta las 6:00
F Bares especiales ..Hasta las 4.30
G Salas de Fiesta de Juventud ..hasta las 00:00
H Gimnasios hasta las 2:00
I Salas de Bingo y Casinos de Juego …hasta las 5:00
J Verbenas y Fiestas Populares ..hasta las 5:00
K Espectáculos al aire libre 3:30