RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2016, de la Secretaría General de Política
Territorial y Administración Local, por la que se amplían los horarios de
cierre de los establecimientos públicos en Carnaval
La Secretaría General de Política Territorial y Administración Local, del Gobierno de Extremadura, ha resuelto
Prorrogar en dos horas, con carácter general para todos los establecimientos públicos de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, el horario de cierre fijado para cada establecimiento
según el Grupo en el que se encuadre conforme al artículo 4 de la Orden de la Consejería de
Presidencia de 16 de septiembre de 1996, durante las madrugadas que transcurren entre los
días 5 a 10 de febrero de 2016.
Artículo 4. Horarios de cierre. 1. Horario de invierno. Desde el 1 de octubre hasta el 31 de mayo, ambos inclusive.
Grupo Local o Establecimiento Hora de cierre
A Cines, Teatros, Circos, Frontones, Boleras, Canódromos,
Pistas de Patinaje y otras instalaciones deportivas 1.30 h
B Tabernas y Bodegas 1.00 h
C Cafés, Bares, Cafeterías y Restaurantes 1.30 h
D Salones recreativos y de juego 23.00 h
E Discotecas, Salas de Baile, Cafés, Teatro, Cafés-Concierto,
Salas de Fiesta con espectáculos, Tablaos, Flamencos 4.00 h
F Bares especiales 2.30 h
G Salas de Fiesta de Juventud 22.00 h
H Gimnasios 24.00 h
I Salas de Bingo y Casinos de Juego 3.00
J Verbenas y Fiestas Populares 3.00 h
K Espectáculos al aire libre 1.30 h
Por tanto, a estos horarios de cierre, habría que añadirle dos horas más , durante las madrugadas del 5 al 10 de febrero.