El Consejo de Gobierno aprobó, el pasado día 9 de septiembre, un decreto de medidas extraordinarias para apoyar a empresas directamente afectadas por los incendios forestales del pasado mes de agosto, además de establecer medidas de revitalización económica mediante subvenciones y ayudas a empresas en aquellas localidades afectadas por el fuego. Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas o participadas mayoritariamente por éstas, y las entidades de derecho público.

Podrán beneficiarse las empresas directamente afectadas por los incendios forestales del pasado mes de agosto.

En materia de ayudas directas a la inversión (subvenciones a fondo perdido), y en el ámbito de aplicación del Decreto 43/2001, de 20 de marzo, se concederán subvenciones directas del 40 % a las empresas perjudicadas para la reposición de los bienes afectados.

Como medidas adicionales, se establece una flexibilización en materia de concesión de prórrogas para la ejecución de las inversiones, con todas las prórrogas necesarias para el cumplimiento total del proyecto de inversión.

Respecto a las ayudas a la financiación, recogidas en el decreto 142/2001, de 20 de marzo, que establece un régimen de incentivos agroindustriales en la región, se eleva al 100% el importe financiable de la inversión a subvencionar; además, se concederá una subvención del tipo de interés equivalente al coste para el interesado, de tal manera que el coste final de la operación para el interesado resulte 0.

En cuanto a la financiación de operaciones de Leasing, el coste para el titular también será 0.