SUBVENCIONES PARA PLANES DE IGUALDAD EN PYMES

El Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, mediante Resolución de 17 de abril de 2015 (BOE número 100, de 27 de abril) convoca ayudas correspondientes al año 2015, para la pequeña y mediana empresa y otras entidades para la elaboración de planes de igualdad.

Puede solicitar esta ayuda las empresas, sociedades cooperativas, comunidades de bienes, asociaciones y fundaciones entre 30 y 250 trabajadores que en el ámbito de las relaciones laborales, adopten por primera vez un plan de igualdad.

Requisitos de los Planes de Igualdad

Deben garantizar el compromiso de la dirección de la empresa y la participación e implicación en la elaboración, implantación y seguimiento del plan de la representación legal de los trabajadores, o en su defecto, de los propios trabajadores.
El plan de igualdad y las acciones a realizar se deben llevar a cabo utilizando y fomentando un lenguaje no sexista.
Deben impulsar principalmente acciones en relación con las siguientes áreas de trabajo: igualdad de oportunidades, condiciones de trabajo, promoción y formación, tiempo de trabajo, entre otros.
Se debe incluir necesariamente el desarrollo de las siguientes fases:
La elaboración de un diagnóstico de situación en la entidad en materia de igualdad entre mujeres y hombres, que incluya datos estadísticos desagregados por sexo
La elaboración de un plan de igualdad que recoja medidas que corrijan las deficiencias detectadas en el diagnóstico.
La primera fase de aplicación de las medidas previstas en el plan de igualdad.
Cuantía de la subvención
La cuantía de cada subvención vendrá determinada por el importe total, sin incluir el IVA, de los gastos susceptibles de subvención y con un máximo de 10.000 euros cada una. Sólo se otorgará una única ayuda para cada empresa.

Plazo de Presentación y de realización de actividades

Plazo de presentación es de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE (27 de abril de 2015).

El plazo para la realización de las actividades subvencionadas será el comprendido entre la fecha de la resolución de concesión (máximo seis meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE) y el 31 de agosto de 2016.