CAMPAÑA BONUS 2014.

El Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral, tiene por objeto el establecimiento de un sistema de incentivos consistente en reducciones de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que se distingan por su contribución eficaz y contrastable a la reducción de la siniestralidad laboral y por la realización de actuaciones efectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales.

BENEFICIARIOS
Todas las empresas que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales, tanto si éstas están cubiertas por una entidad gestora como por una mutua, que cumplan los requisitos necesarios y que presenten la solicitud en el plazo establecido.

  • Empresas que hayan alcanzado un volumen total de cotización por contingencias profesionales superior a 5.000€ en el periodo de observación.

  • Pequeñas empresas beneficiarias: empresas que en el periodo de observación máximo de cuatro ejercicios no hayan superado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 5.000€ (estas empresas no pueden solicitar el incentivo este año ya que aún no han transcurrido los cuatro años desde el inicio del sistema).

REQUISITOS
A) Para todas las empresas:

Haber realizado inversiones, debidamente documentadas y determinadas cuantitativamente, en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención de riesgos laborales que puedan contribuir a la eliminación o disminución de riesgos durante el periodo de observación.

  • No rebasar en el periodo de observación los límites que se establezcan respecto de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema.

  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social.

  • No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa en el periodo de observación por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social.

  • Acreditar el cumplimiento por la empresa de los requisitos básicos en materia de prevención de riesgos laborales.

B) Las empresas que hayan superado los 5.000€ por la cotización de contingencia profesional en el periodo de observación, además deberán acreditar al menos dos de las siguientes acciones:

  • Incorporación a la plantilla de recursos preventivos propios (trabajadores designados o servicio de prevención propio), aun cuando no esté legalmente obligada a efectuarlo, o ampliación de los recursos propios existentes.

  • Realización de auditorías externas del sistema preventivo de la empresa, cuando ésta no esté legalmente obligada a ello.

  • Existencia de planes de movilidad vial en la empresa como medida para prevenir los accidentes de trabajo en misión y los accidentes «in itinere».

  • Acreditación de la disminución, durante el período de observación, del porcentaje de trabajadores de la empresa o centro de trabajo expuestos a riesgos de enfermedad profesional.

  • Certificado de calidad de la organización y funcionamiento del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa, expedido por entidad u organismo debidamente acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), justificativo de que tales organización y funcionamiento se ajustan a las normas internacionalmente aceptadas.

C) Las Pequeñas empresas beneficiarias, además deberán acreditar alguna de las siguientes acciones (a partir de 2013):

  • Asunción por el empresario de la actividad preventiva o designación de trabajadores de la empresa que asuman dicha actividad.

  • Obtención por el empresario o los trabajadores designados que vayan a asumir las tareas preventivas, de formación real y efectiva en materia de prevención de riesgos laborales.

PERIODO DE OBSERVACIÓN
Se considerará como periodo de observación el número de ejercicios naturales consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud que no hayan formado parte de una solicitud anterior, con un máximo de cuatro ejercicios.
Una vez alcanzado el volumen mínimo de cotización para las empresas que no soliciten el incentivo comenzará a computarse un nuevo período de observación.

APLICACIÓN DEL INCENTIVO
Para la aplicación del incentivo será necesario el cumplimiento de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema establecidos, para el año en curso, en la Orden mencionada anteriormente.

CUANTÍA DEL INCENTIVO
Para la empresas que hayan alcanzado un volumen total de cotización por Contingencias Profesionales superior a 5.000€ en el periodo de observación, la cuantía del incentivo podrá alcanzar hasta el
5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales de cada empresa correspondientes al periodo de observación, o bien hasta el 10% si los periodos de observación son consecutivos y en el inmediatamente anterior se ha percibido el incentivo.
El incentivo nunca podrá superar el importe total acreditado de las inversiones efectuadas.

FINANCIACIÓN DEL SISTEMA DE INCENTIVOS


El sistema de incentivos se financiará con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación constituido con el 80 por ciento del exceso de excedentes de la gestión de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
El volumen máximo de los recursos del Fondo de Prevención y Rehabilitación a disposición de las mutuas en cada ejercicio económico para esta finalidad será el 3 por ciento del saldo de dicho Fondo existente a 31 de diciembre del ejercicio anterior. Este porcentaje será de aplicación a cada una de las mutuas en proporción a su contribución a la formación de dicho saldo.
No obstante, cuando los recursos disponibles con cargo a la parte del 3 por ciento del Fondo que le corresponda fueran insuficientes para atender las solicitudes aceptadas, adicionalmente la mutua podrá acordar el destino, a tal fin, de recursos procedentes de las reservas voluntarias, o bien de la parte de las reservas obligatorias correspondientes a la gestión de las contingencias profesionales, en la cuantía que exceda del límite mínimo reglamentariamente previsto.

PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Desde el
1 de abril hasta el 15 de mayo, las empresas que deseen optar al incentivo deberán presentar la solicitud en la mutua o entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales.
Agotado el plazo de presentación de solicitudes, la mutua o entidad gestora, una vez examinadas todas las peticiones presentadas y verificada la concurrencia de los requisitos, remitirá a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, el correspondiente informe-propuesta no vinculante en orden a la concesión o denegación del incentivo solicitado.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

  • Formulario de Solicitud de Incentivos y Certificación y Autodeclaración del Empresario sobre actividades preventivas y sobre la existencia de representación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales, debidamente firmadas por el representante de la empresa y por los delegados de prevención.

  • Fotocopia del DNI, carnet de conducir o NIE del representante de la empresa.

  • Documento acreditativo de la facultad de representación de la empresa de la persona que suscribe la solicitud.

  • Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de pago (ha de mantenerse esta situación durante el periodo de solicitud, es decir, hasta el 15 de mayo).

  • Certificado bancario de titularidad de la cuenta corriente prevista para el ingreso del incentivo.

  • Documentos acreditativos de la inversión en prevención declarada en el apartado 1.1 del Certificado y Autodeclaración.