Estimado asociado,

La Inspección de Trabajo de Cáceres se ha puesto en contacto con nosotros para que pongamos en vuestro conocimiento una nueva acción fraudulenta. En este caso individuos que se hacen pasar por “inspectores equipos anti fraude”, se personan en los centros de trabajo solicitando al empresario tanto productos como las etiquetas de los mismos. Desde la Inspección de Trabajo tienen constancia de que esto ha sucedido en algunas queserías de Valdefuentes.

También solicitan nuestra colaboración para que les informemos si alguno de nuestros asociados se ha enfrentado a esta misma situación y pueda aportar datos para cursar una denuncia.

Rogamos que en caso de tener conocimiento de alguna acción de este tipo se pongan en contacto con nosotros para proceder a comunicarlo a la Inspección de Trabajo.


En primer lugar es necesario aclarar una cosa: Aunque este es un aviso que nos han hecho llegar desde la Inspección de Trabajo, no tenemos claro, ni nosotros ni la propia Inspección, por quién se hacen pasar esos «inspectores equipos antifraude», es decir, no sabemos si se hacen pasar por Inspectores de Trabajo, por Inspectores de Consumo, o por quién exactamente. En relación a la pregunta de ¿cómo saber si la inspección es un fraude? los empresarios deben saber lo siguiente: Suponiendo que se hicieran pasar por Inspectores de Trabajo, el Real Decreto 138/2000 de 4 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo establece en su artículo 12.3 que 3. Los inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los subinspectores de Empleo y Seguridad Social serán provistos de un documento oficial que acredite su condición, que será expedido por la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Los sujetos inspeccionados tienen derecho a recabar su acreditación en las visitas de inspección a sus locales o centros. Suponiendo que se hicieran pasar por Inspectores de Consumo la Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura, establece en su artículo 24 que Los Inspectores actuantes en materia de consumo se identificarán como tales cuando se encuentren en el ejercicio de su función inspectora Es decir, tanto unos como otros tienen unos carnets oficiales que les acreditan como Inspectores. Son carnets en los que figura el logotipo del Ministerio o de la Consejería correspondiente y el nombre y apellidos del Inspector. Hemos hablado con Gonzalo González Tejedor (Jefe de la Inspección de Trabajo de Cáceres) y con el Instituto de Consumo de Extremadura y en ambos casos me han dado las mismas recomendaciones para evitar ser objeto de un fraude. En primer lugar se ha de solicitar del Inspector que se identifique con su carnet oficial. Si se tienen sospechas de que el Inspector es en realidad un «falso inspector» se puede llamar a la Inspección de Trabajo o a la Inspección de Consumo para saber si el individuo que hace la visita a la empresa es realmente un inspector o no. Más abajo indico los teléfonos. Si se trata de un Inspector de Trabajo lo normal será que nos pida el Libro de Visitas para reflejar en él la actuación realizada. O extenderá un Acta en modelo oficial con el sello y membrete de la Inspección. Es muy raro que un Inspector de Trabajo pida un producto de una empresa, para llevárselo, con alguna excusa, pues su labor irá más bien dirigida a comprobar que se cumple la legislación laboral. Si se trata de un Inspector de Consumo lo normal será que extienda un Acta, también en modelo oficial con el sello o membrete de la Inspección de Consumo. En este caso sería mucho menos extraño que nos pidiera un producto de la empresa (como por ejemplo un queso), pues entre las funciones de la Inspección de Consumo está el vigilar y comprobar que los productos (alimenticios o no) cumplen la normativa en materia de consumo. En este caso el Inspector solicitará del empresario que le haga una factura por el precio venta al público del producto que se lleva así como que le indique un número de cuenta corriente en el que, con posterioridad, la Consejería le abonará el importe de dicho producto. Es decir nunca se llevan, ni pretenden hacerlo, un producto sin pagarlo (aunque como he dicho antes no lo paguen en el instante de llevárselo, sino que lo hará después la Consejería). Si no actúan de esta manera habrá unos fundados motivos para sospechar que están siendo objeto de un fraude. En todo caso, si se sospechara que se está siendo objeto de un fraude, a continuación facilito unos teléfonos de la Inspección de Trabajo y del Instituto de Consumo de Extremadura para facilitar los datos identificativos del Inspector y comprobar si es un auténtico funcionario o no. Inspección de Trabajo — 927 222 312 Instituto de Consumo de Extremadura — 927 005 121 927 005 127