ABIERTA AYUDAS PARA INVERSIONES DE FOMENTO DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ( PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES) -HASTA EL 16 DE MARZO DE 2015

Ayer día 25 de febrero se publicó en el DOE, la ORDEN de 18 de febrero de 2015 por la que se convocan subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2015/380o/15050025.pdf

Cuantía: como máximo del 50 % del coste de la inversión

Límite de la cuantía: de 4.000 euros por beneficiario, para la totalidad de las inversiones subvencionables realizadas y justificadas.

Beneficiarios subvención: empresas que cuenten con trabajadores por cuenta ajena

Fecha Límite para ejecutar inversiones: 30 de septiembre de 2015

Plazo para presentar solicitud de subvención: Hasta el 16 de marzo de 2015

¿Qué inversiones podemos realizar?

a) Adquisición de plataformas de trabajo elevadoras móviles de personal, para la realización de trabajos en altura.

b) Sustitución de andamios de trabajo por sistemas de andamios modulares, certificados según normas europeas, con destrucción o achatarramiento acreditado por gestor de residuos autorizado de los andamios sustituidos.

c) Instalaciones y sistemas para el control en el origen de agentes químicos peligrosos y agentes cancerígenos o mutágenos en los centros de trabajo de la empresa que solicita la subvención. Los agentes referidos serán los incluidos en las definiciones establecidas en los Reales Decretos 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo y 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

d) Sustitución de máquinas instaladas en centros de trabajo de la empresa que solicita la subvención, en los que sea de aplicación el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, con una antigüedad superior a diez años desde la fecha de fabricación, por máquinas nuevas que se utilicen para realizar operaciones similares, con destrucción o achatarramiento acreditado por gestor de residuos autorizado de las máquinas sustituidas.

e) Sustitución por deterioro o para conseguir una mejora en las condiciones de seguridad en el trabajo, de recipientes a presión y/o depósitos de almacenamiento de fluidos combustibles o productos químicos peligrosos, siempre que se trate de instalaciones fijas existentes en el centro de trabajo, excluidos equipos o elementos transportables, con destrucción o achatarramiento acreditado por gestor de residuos autorizado de los elementos o equipos sustituidos.

f) Las inversiones que se realicen para la adaptación de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad, con el asesoramiento previo del departamento extremeño para promover y fomentar la adaptación de puestos de trabajo para personas con discapacidad ADAPTA T.

Asimismo, podrán ser objeto de subvención:

a) Las cantidades abonadas a las empresas proveedoras por el transporte y la instalación de los equipos nuevos instalados en el centro de trabajo.

b) Los gastos derivados de la destrucción o achatarramiento de los equipos o elementos sustituidos, incluyendo el desmontaje, transporte y depósito en las instalaciones del gestor autorizado de residuos y los costes de gestión de los residuos peligrosos existentes en los mismos.

No serán objeto de subvención:

a) La adquisición, adaptación o renovación de equipos de protección individual.

b) Los impuestos, tasas o precios públicos que graven la adquisición, instalación o eliminación de los bienes y equipos.

c) La adquisición de bienes mediante arrendamiento financiero.

d) La adquisición de cualquier tipo de vehículo, así como sus repuestos y accesorios.

e) La adquisición de equipos informáticos, de maquinaria portátil y de “pequeña herramienta o herramienta manual”, así como de sus elementos o accesorios, con la excepción de las inversiones que se realicen para la adaptación de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad.

f) La instalación y transporte de la maquinaria o equipos adquiridos, salvo que se realice por la empresa proveedora.

g) Los gastos correspondientes a proyectos, estudios, memorias, dirección facultativa de las obras e instalaciones, certificaciones, verificaciones e inspecciones.

MÁS INFORMACIÓN Y TRAMITACIÓN DE ESTAS AYUDAS: FEC/ ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS RIVERA DE GATA