El plazo para presentar solicitudes de ayudas para Innovación Tecnológica para Inversiones Materiales tecnológicamente avanzado y Software ( incluso a medida) finaliza el día 11 de febrero de 2015.
Sectores Subvencionables
Los sectores incluidos en la Estrategia RIS3 y en el V Plan Regional de I+D+i: Agroalimentación, gestión de recursos naturales, turismo, cultura y sociedad, salud, energía y producción industrial y tecnología de la información y de las comunicaciones.

Conceptos Subvencionables
Tendrán la consideración de costes subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto para el que fueron concedidos.
• Gastos Subvencionables
— Inversiones materiales en maquinaria y equipamiento tecnológicamente avanzados, incluidos equipamiento informático siempre que esté justificada su necesidad para acometer el proyecto, y no tengan carácter básico ni suponga una mera renovación de los equipos de empresa.
— Gastos de adquisición de aplicaciones informáticas, incluidos los desarrollos a medida, para la gestión innovadora de la empresa, con un límite máximo de inversión subvencionable de 30.000 euros.
• Exclusiones
— El Impuesto sobre el valor Añadido (IVA), excepto cuando el coste no será recuperable por la empresa.
— Las inversiones realizadas mediante fórmulas de arrendamiento financiero (leasing)
— Las inversiones realizadas mediante sistemas de venta y arriendo retroactivo (leaseback)

Características
INICIO INVERSIONES POSTERIOR A LA FECHA DE SOLICITUD, AL MENOS, UN DÍA.
IMPORTE MÍNIMO DEL PROYECTO DE INVERSIÓN SUBVENCIONBLE: 25.000€
IMPORTE MÁXIMO DEL PROYECTO DE INVERSIÓN SUBVENCIONABLE: 300.000€
El proyecto deberá financiarse al menos en un 25% por parte del promotor sin ningún tipo de ayuda .
INCOMPATIBLE con ninguna otra subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
PLAZO máximo de vigencia: Desde 12 de enero de 2015 al 11 de febrero de 2015.
Plazo de ejecución del proyecto: Hasta 1 DE SEPTIEMBRE DE 2015. SIN PRÓRROGA.
Plazo Máximo presentación de solicitud de liquidación: 15 de septiembre de 2015.
Plazo máximo resolución: 6 meses a contar desde la presentación de la solicitud.
Mantenimiento inversiones y actividad: 3 años a contar desde la presentación de la solicitud de la liquidación.

Cuantía de las ayudas :
• 45% de la inversión subvencionable: Microempresa o Pequeña Empresa: .≤ 50 trabajadores y volumen de negocio ≤ 10 millones de euros.
• 35% de la inversión subvencionable: Mediana Empresa: de 50 ≤ 250 trabajadores y volumen de negocio ≤ 50 millones de euros.Pro