POSIBILIDAD DE RECLAMACIÓN DE DEVOLUCIÓN DEL CÉNTIMO SANITARIO

El céntimo sanitario fue un impuesto vigente en el ordenamieno español entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de dicicembre de 2012 que gravaba, en fase única, la ventas minoristas de determinados hidrocarburos, básicamente gasolinas, gasóleo, fuelóleo y queroseno.

El céntimo sanitario dejó de estar vigente el 31 de diciembre de 2012, por lo que no se devolverá por suministros realizados en 2013. Tampoco se devolverá por periodos anteriores a 2010 (ya prescritos),

Como el céntimo sanitario era objeto de autoliquidación trimestral, el procedimiento de devolución será de rectificación de autoliquidaciones.

La Agencia Tributaria ha diseñado un modelo normalizado de solicitud, de utilización voluntaria para quienes hubieran soportado la repercusión del impuesto y deseen solicitar la devolución del impuesto soportado.

Los solicitantes deben identificarse e identificar al sujeto pasivo que les repercutió el impuesto que han soportado y por el que solicitan la devolución, o lo que es lo mismo, tienen que justificar que abonaron en su día el impuesto y el emisor de la factura debe coincidir con el sujeto pasivo identificado en la solicitud.

Las facturas o tickets del pago de este impuesto se pueden presentar en soporte físico ante el órgano competente o en soporte informático. Hacienda dará validez a los tickets o justificantes de las operaciones de las tarjetas de crédito.

Una de las buenas noticias de este tema es que con la devolución de los ingresos indebidos, la Administración tributaria abonará el correspondiente interés de demora sin necesidad ni siquiera de que se solicite.

Si el céntimo sanitario se hubiera deducido como gasto en el impuesto de Sociedades o de la Renta, las cantidades que se reconozcan deberán imputarse como ingresos en la base imponible de los ejercicios en los que se produjo la deducción como gasto fiscal de las entidades.

El aspecto menos positivo para los contribuyentes es que pueden ser sancionados si presentan una solicitud indebida de devolución.

La dirección de Hacienda para presentación de la solicitud vía telemática es:

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/DJ20.shtml