AYUDAS AL AUMENTO DEL VALOR AÑADIDO DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y FORESTALES:
Actividades Subvencionables , relacionadas con inversiones que afecten al:
• Al desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías relacionados con productos incluidos en el Anexo I del
Tratado, excepto los productos de la pesca y los productos forestales.
• Las ayudas a inversiones para aumentar el valor de los productos forestales, se limitarán a las operaciones previas
a la transformación industrial de la madera.
— No estén dirigidas al comercio minorista en destino, salvo que la comercialización la realicen las organizaciones de
productores o sus entidades vinculadas, de los productos de sus propios asociados o de otros productores no asociados.
— No se trate de inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo si la nueva adquisición
corresponde a equipos o maquinaria distintos a los anteriores por la tecnología utilizada o por su rendimiento.
— Exista demanda y salidas normales al mercado para el objeto de la inversión.
— Respondan a una necesidad estructural o territorial.