OBJETO Y CUANTÍA:

Dentro de las medidas del llamado

Plan 3E del Gobierno de Extremadura,

se ha aprobado una nueva ayuda para

PYMES y autónomos, por contratar a

desempleados.

Son ayudas que oscilan entre los

1800 euros por un contrato de 3 meses

y 4000 euros por un contrato de 6

meses.

QUIÉN PUEDE SOLICITARLAS

Empresas cuya sede social,

domicilio o, al menos, algún centro

de trabajo radique en

Extremadura

 Que la empresa solicitante tenga

menos de 25 trabajadores a la

fecha de publicación del Decreto

 La empresa podrá ser personas

físicas ó jurídicas, asociaciones o

entidades sin ánimo de lucro,

comunidades de bienes,

sociedades civiles ó uniones

temporales de empresas.

Boletín Abril

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No podrán solicitarlas

– las Administraciones Públicas

cualquiera que sea su ámbito de

actuación ; organismos públicos,

entidades y sociedades

vinculadas o dependientes de las

mismas. Tampoco aquéllas de

carácter privado cuyo control o

dirección sea ostentado por

Administración Pública, o su

patrimonio provenga de fondos

públicos.

– Las empresas asociadas o

vinculadas que sumen entre sus

plantillas más de 25 trabajadores

– Las empresas del sector del

carbón, la pesca y la acuicultura,

así como las que se dediquen a la

producción primaria de productos

agrícolas que figuran en el Anexo

I del Tratado de la CE

– Empresas de trabajo temporal

– Las que estén incursas en alguna

de las circunstancias establecidas

en el artículo 12.2 de la Ley de

Subvenciones de Extremadura.

– Las que hayan sido excluidas del

acceso a los beneficios derivados

de la aplicación de los programas

de empleo por la comisión de

infracciones (art. 46 R.D.

Legislativo 5/2000).

– Las que hubieran extinguido

cualquier contrato de trabajo por

despido disciplinario reconocido o

declarado improcedente, por

despido colectivo o por causa

prevista en el artículo 52.c del E.

T, hasta pasados 6 meses desde

la declaración de improcedencia o

, en su caso de la fecha de

efectividad del despido colectivo o

de extinción por causa objetiva.

CUÁNDO HAN DE SOLICITARSE

Antes de realizar la contratación

Hasta el 29 de marzo de 2013,

(o hasta el agotamiento del crédito

presupuestario fijado y por tanto

se tendría que declarar terminado

el plazo, procediendo a su

anuncio)

A QUIÉNES SE PUEDE CONTRATAR

 A personas desempleadas,inscritas como tales, al menos

360 días, en los 18 meses

anteriores a la fecha de la

presentación de la Oferta de

Empleo, en el Centro de Empleo

SEXPE, y que no tengan derecho

a percibir prestación contributiva

por desempleo.

No podrán subvencionarse las

siguientes contrataciones:

– Relaciones laborales de carácter

especial

– Las que afecten al cónyuge,

ascendientes, descendientes y

demás parientes hasta el segundo

grado inclusive por

consanguinidad o afinidad y , en

su caso, por adopción de: el

empresario, los socios,

administradores, apoderados,

miembros de los órganos de

administración y cargos de

dirección de las sociedades, de

los socios que posean al menos

una tercera parte del capital

social, y también las que se