OBJETO Y CUANTÍA:
Dentro de las medidas del llamado
Plan 3E del Gobierno de Extremadura,
se ha aprobado una nueva ayuda para
PYMES y autónomos, por contratar a
desempleados.
Son ayudas que oscilan entre los
1800 euros por un contrato de 3 meses
y 4000 euros por un contrato de 6
meses.
QUIÉN PUEDE SOLICITARLAS
Empresas cuya sede social,
domicilio o, al menos, algún centro
de trabajo radique en
Extremadura
Que la empresa solicitante tenga
menos de 25 trabajadores a la
fecha de publicación del Decreto
La empresa podrá ser personas
físicas ó jurídicas, asociaciones o
entidades sin ánimo de lucro,
comunidades de bienes,
sociedades civiles ó uniones
temporales de empresas.
Boletín Abril
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No podrán solicitarlas
– las Administraciones Públicas
cualquiera que sea su ámbito de
actuación ; organismos públicos,
entidades y sociedades
vinculadas o dependientes de las
mismas. Tampoco aquéllas de
carácter privado cuyo control o
dirección sea ostentado por
Administración Pública, o su
patrimonio provenga de fondos
públicos.
– Las empresas asociadas o
vinculadas que sumen entre sus
plantillas más de 25 trabajadores
– Las empresas del sector del
carbón, la pesca y la acuicultura,
así como las que se dediquen a la
producción primaria de productos
agrícolas que figuran en el Anexo
I del Tratado de la CE
– Empresas de trabajo temporal
– Las que estén incursas en alguna
de las circunstancias establecidas
en el artículo 12.2 de la Ley de
Subvenciones de Extremadura.
– Las que hayan sido excluidas del
acceso a los beneficios derivados
de la aplicación de los programas
de empleo por la comisión de
infracciones (art. 46 R.D.
Legislativo 5/2000).
– Las que hubieran extinguido
cualquier contrato de trabajo por
despido disciplinario reconocido o
declarado improcedente, por
despido colectivo o por causa
prevista en el artículo 52.c del E.
T, hasta pasados 6 meses desde
la declaración de improcedencia o
, en su caso de la fecha de
efectividad del despido colectivo o
de extinción por causa objetiva.
CUÁNDO HAN DE SOLICITARSE
Antes de realizar la contratación
Hasta el 29 de marzo de 2013,
(o hasta el agotamiento del crédito
presupuestario fijado y por tanto
se tendría que declarar terminado
el plazo, procediendo a su
anuncio)
A QUIÉNES SE PUEDE CONTRATAR
A personas desempleadas,inscritas como tales, al menos
360 días, en los 18 meses
anteriores a la fecha de la
presentación de la Oferta de
Empleo, en el Centro de Empleo
SEXPE, y que no tengan derecho
a percibir prestación contributiva
por desempleo.
No podrán subvencionarse las
siguientes contrataciones:
– Relaciones laborales de carácter
especial
– Las que afecten al cónyuge,
ascendientes, descendientes y
demás parientes hasta el segundo
grado inclusive por
consanguinidad o afinidad y , en
su caso, por adopción de: el
empresario, los socios,
administradores, apoderados,
miembros de los órganos de
administración y cargos de
dirección de las sociedades, de
los socios que posean al menos
una tercera parte del capital
social, y también las que se