2. LOS AUTÓNOMOS YA PUEDEN SOLICITAR PRESTACIONES POR CESE DE ACTIVIDAD. El pasado 1 de noviembre de 2011, se publicó en el BOE, el Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. Desde este mes, todos los autónom@s que hayan cesado en su actividad y tengan un período de cotización por desempleo mínimo de 12 meses, podrán empezar a solicitar esta prestación. Es decir, para tener derecho a esta prestación es necesario cotizar un 2,2 de su base de cotización por esta contigencia, con la ventaja de que si lo hace , verá reducida su cotización por incapacidad temporal en 0,5 puntos porcentuales. La cuantía de la prestación será del 70 por 100 del promedio de bases de cotización del trabajador autónomo de los doce últimos meses.
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