Temporadas de rebajas durante el año 2012. ( DOE 225, PUBLICADO 23/11/11)
1. Los establecimientos comerciales ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura
fijarán, durante el año 2012, sus periodos de rebajas dentro de las siguientes fechas:
— Del 7 de enero al 6 de marzo (ambos inclusive), para la temporada de invierno.
— Del 1 de julio al 31 de agosto (ambos inclusive), para la temporada de verano.
2. Dentro de cada uno de estos periodos, el comerciante determinará la duración de la
temporada de rebajas en su establecimiento, la cual no podrá ser inferior a una semana.
3. En todo caso, las fechas de rebajas elegidas deberán exponerse al público, incluso cuando
permanezcan cerrados.