*  En el año 2011 los establecimientos comerciales radicados en Extremadura podrán permanecer abiertos al público ocho (8) domingos y festivos. Estos días corresponderán a las siguientes fechas: — 2 de enero, 21 de abril, 3 de julio, 4 de diciembre, 18 de diciembre y 26 de diciembre.— Otros dos a determinar por las Corporaciones Locales, a su criterio y conveniencia.  *  Las dos fechas a determinar por las Corporaciones Locales deberán ser notificadas a la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación antes del 15 diciembre de 2010. A falta de notificación serán consideradas como tales las dos fiestas locales determinadas para cada municipio y que figuren en el Calendario Laboral Oficial de Fiestas para la Comunidad Autónoma durante el año 2011.