1. Las personas trabajadoras en situación de alta en el RETA con anterioridad a la declaración del estado de alarma y que tengan personas trabajadoras asalariadas a su cargo, en el Régimen General de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Ajena, afectadas por un ERTE, que durante el ejercicio 2019 hayan obtenido rendimientos netos de su actividad económica o profesional inferiores a 55.000 euros

  2. Las microempresas, de acuerdo con la definición de ellas que se recoge en el artículo 16 relativo a los requisitos (empresas con menos de 10 personas trabajadoras y una facturación anual inferior a 2 millones de Euros), que tengan personas trabajadoras asalariadas a su cargo en el Régimen General de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Ajena, afectadas por un ERTE y que durante el ejercicio 2019 la base imponible del impuesto de sociedades sea inferior a 40.000 euros.

Obligación:

Una vez finalizada la vigencia de los ERTE y reiniciada la actividad, deben mantener todos los contratos de los trabajadores que son objeto de la presente subvención durante, al menos, 1 mes.

Cuantía: 950€/ trabajador afectado por ERTE ; Si no son a jornada completa, se prorratearán en función de la jornada afectada.Máximo mitad de trabajadores , hasta 5 trabajadores, 4500€

Plazo: Dos meses, contando a partir del día siguiente a la finalización de los efectos de suspensión de los contratos afectados por el ERTE.