A partir del 1 de julio de 2018:

Se prohíbe la entrega gratuita a los consumidores de bolsas de plásticos en los puntos de venta de bienes o productos. Están afectadas todas las bolsas de plástico proporcionadas a los consumidores en los puntos de venta de bienes o productos en el mercado nacional, lo que incluye la venta online y la entrega a domicilio, tengan o no asas e independientemente del espesor. No estarían incluidas las bolsas de basura, ya que no se consideran bolsas de plástico ni envase. Tampoco están incluidos los sobres de plástico empleados para las ventas a distancia, si bien éstos deberán ser considerados envases si cumplen con la definición de envase y sus ejemplos establecida en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases. Sería el caso de los sobres de plástico que se usan para enviar revistas, propaganda, catálogos a los hogares o los sobres de plástico empleados por los servicios de paquetería.

Se podrán seguir entregando a los clientes de forma gratuita:

Las bolsas de plástico muy ligeras que son las que tienen un espesor inferior a 15 micras que son necesarias por razones de higiene, o que se suministran como envase primario para alimentos a granel, como fruta, legumbre, carne, pescado, entre otros, cuando su uso contribuye a prevenir el desperdicio de estos alimentos. Es decir son las bolsas de sección que podemos encontrar en los supermercados para los alimentos a granel.

Las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras con un porcentaje igual o mayor al 70% de plástico reciclado. Siempre y cuando los comerciantes tengan las documentación proporcionada por el fabricante que acredite dicho porcentaje.

Los comerciantes deberán cobrar una cantidad, por cada bolsa de plástico que se entregue al consumidor. Se pueden tomar como referencia los precios orientativos siguiente (publicados en el decreto)

Tipos de Bolsas Precio

Bolsas de espesor inferior a 15 micras 5 céntimos de euro/bolsa

(para uso distinto a razones de higiene o que se suministran (IVA ya incluido)

como envase primario para alimentos a granel como fruta, legumbre,

carne, pescado, etc)

Bolsas de espesor entre 15-49 micras 15 céntimos de euro/bolsa

(IVA ya incluido)

Bolsas de 50 a más micras 15 céntimos de euro/bolsa

(IVA ya incluido)

Bolsas de 50 o más micras con contenido igual o superior a

50% y menos del 70% de plástico reciclado 10 céntimos de euro/bolsa

(IVA ya incluido)

Los comerciantes deberán informar a los consumidores de los precios exponiendolos al público en un lugar visible e incluyendo una referencia al cumplimiento de las obligaciones contenida en los apartados anteriores. Se propone:

“En aplicación de la obligación prevista en el artículo 4.1 del Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores, a partir del 1 de julio de 2018 se cobrará por cada bolsa entregada al consumidor el siguiente precio: ……..”

A partir del 1 de enero de 2020:

Se prohíbe la entrega gratuita a los consumidores de bolsas de plástico fragmentable, es decir, bolsas de plástico fabricadas con aditivos que fragmentan el plástico en microplásticos. Se incluyen en esta prohibición las bolsas oxodegradables u oxofragmentables, fotofragmentables, hidrfragmentables y termofragmentables

A partir de esa fecha, las bolsas de más de 50 micras de espesor deben estar fabricadas con un mínimo del 50% de plástico reciclado.

A partir del 1 de enero de 2021: solo podrán ponerse en el mercado nacional bolsas ligeras y muy ligeras de plástico compostables, es decir, aquellas que puedan degradarse biológicamente en plantas de compostaje (las que cumplen la norma UNE En 13432) o en compostadores domésticos.

En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones recogidas en el Real Decreto el régimen sancionador que se aplicará es el establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. que en caso de ser infracción leve será de hasta 900€

[pinchar para ver el decreto].

Os dejamos en fichero adjunto un documento emitido por el Ministerio de Agricultura y Pesca, alimentación y medio ambiente donde se dan contestación a las preguntas frecuentes sobre la normativa.